Asignación familiar en Paraguay: monto y condiciones
El Código del Trabajo (artículo 261) reconoce a todo trabajador una asignación familiar equivalente al 5 % del salario mínimo por cada hijo, matrimonial, extramatrimonial o adoptivo. Para cobrarla, el hijo o la hija debe ser menor de 17 años cumplidos (sin límite de edad si tiene una discapacidad física o mental total), estar bajo tu patria potestad, criarse y educarse a tus expensas y residir en el país (artículo 262). Preguntá en el área de personal cómo se liquida y qué documentos piden.

Qué es y cuánto es
La asignación familiar es un beneficio del Código del Trabajo (Ley 213/93, artículo 261): todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5 % del salario mínimo por cada hijo, sea matrimonial, extramatrimonial o adoptivo. La ley la prevé hasta que se implante un sistema legal de compensación de asignaciones familiares basado en el seguro social.
El monto exacto depende del salario mínimo vigente, que cambia. Consultá el valor actual en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y aplicá el 5 % por cada hijo o hija.
Condiciones para cobrarla
El artículo 262 pide que el hijo o la hija cumpla estas condiciones a la vez: que sea menor de diecisiete años cumplidos (sin límite de edad si tiene una discapacidad física o mental total), que esté bajo tu patria potestad, que su crianza y educación corran por tu cuenta y que resida en el territorio nacional.
| Condición | Qué dice el artículo 262 |
|---|---|
| Edad | Menor de 17 años cumplidos; sin límite de edad si tiene una discapacidad física o mental total |
| Patria potestad | El hijo o la hija está bajo tu patria potestad |
| Crianza y educación | Corren a tus expensas |
| Residencia | Reside en el territorio nacional |
Cómo pedirla y cómo revisar el pago
Después del nacimiento, tendrás que acreditar el vínculo con el hijo o la hija. Preguntá en el área de personal de tu trabajo cómo se liquida la asignación y qué documentos piden; suelen pedir la partida de nacimiento, que se obtiene al inscribir al bebé (mirá inscripción en el Registro Civil).
Para revisar el recibo, calculá el 5 % del salario mínimo vigente por cada hijo o hija que cumple las condiciones y compará con el concepto que figura en tu recibo. Si hay una diferencia, pedí que te expliquen cómo la calcularon. Más trámites del nacimiento en después del nacimiento y cédula del bebé.
Paso a paso
Inscribí al bebé
Con la inscripción en el Registro Civil obtenés la partida de nacimiento.
Preguntá en personal
Consultá cómo se liquida la asignación en tu trabajo y qué documentos piden.
Revisá tu recibo
Calculá el 5 % del salario mínimo vigente por hijo y compará con el concepto del recibo.
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Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la asignación familiar?
El 5 % del salario mínimo por cada hijo, matrimonial, extramatrimonial o adoptivo (Código del Trabajo, artículo 261).
¿Hasta qué edad se cobra?
Hasta que el hijo o la hija cumple 17 años; no hay límite de edad si tiene una discapacidad física o mental total.
¿Qué condiciones tiene que cumplir el hijo o la hija?
Estar bajo tu patria potestad, criarse y educarse a tus expensas y residir en el territorio nacional, además de la edad.
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Fuentes
- Código del Trabajo (Ley 213/93) — artículos 261 y 262, asignación familiar · Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN) ·
Actualizado el


